El artículo 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Quintana Roo, establece que las Unidades de Transparencia serán el enlace entre los sujetos obligados y el solicitante, establecerán sus oficinas en lugares visibles y accesibles al público, ya que son las responsables de la atención de las solicitudes de información y gozarán de autonomía de gestión a fin de cumplir con sus funciones y las disposiciones de esta ley.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada Servidor Público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las facultades de cada área.
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1 | DESCARGAR ARCHIVO | 1ER.TRIMESTRE 2024 | |
2 | DESCARGAR ARCHIVO | 4TO.TRIMESTRE 2023 | |
3 | DESCARGAR ARCHIVO | 3ER.TRIMESTRE 2023 | |
4 | DESCARGAR ARCHIVO | 2DO.TRIMESTRE 2023 | |
Total de Documentos: 4 |
Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos.
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados, así como indicadores de impacto y evaluación de los proyectos, procesos y toda otra atribución de funciones.
El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
NO | DESCRIPCIÓN | PERIODO | DESCARGAR |
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1 | DIRECTORIO | 1ER.TRIMESTRE 2024 | |
2 | DIRECTORIO | 4TO. TRIMESTRE 2023 | |
3 | DIRECTORIO | 3ER. TRIMESTRE 2023 | |
4 | DIRECTORIO | 2DO. TRIMESTRE 2023 | |
Total de Documentos: 4 |
La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el período de contratación, y en su caso, los procesos de evaluación a los que se sujeta la vigencia del contrato o su recisión.
La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales, declaraciones de no conflicto de intereses y declaraciones fiscales de los últimos 5 años, de los servidores públicos que determine la normatividad aplicable.
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
NO | DESCRIPCIÓN | PERIODO | DESCARGAR |
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1 | DOMICILIO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA | 1ER. TRIMESTRE 2024 | |
2 | DOMICILIO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA | 4TO. TRIMESTRE 2023 | |
Total de Documentos: 2 |
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos, los requisitos, los procesos de selección, evaluación y los resultados de los mismos.
No aplica, la Universidad del Caribe como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de su Decreto de Creación, no tiene dentro de las atribuciones, facultades, competencias y funciones que se señalan en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y otros ordenamientos jurídicos vigentes, ninguna relacionada con el desarrollo o regulación de programas dirigidos a la población que impliquen subsidios, estímulos y apoyos en efectivo o especie, para incidir en su bienestar y hacer efectivos sus derechos, tales como los relacionados con el derecho al desarrollo social señalados en el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo.
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
El perfil de los puestos y la información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.
Frac. XVIII.- El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos, con guías de solicitud, costos, tabuladores y toda información relativa al servicio vigente.
NO | DESCRIPCIÓN | PERIODO | DESCARGAR |
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1 | DESCARGAR SERVICIOS QUE SE OFRECEN | 1ER. TRIMESTRE 2024 | |
Total de Documentos: 1 |
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen, con guías de solicitud, costos, tabuladores, el tiempo de respuesta para satisfacer las solicitudes de los mismos y toda información relativa al servicio vigente.
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
No aplica, la Universidad del Caribe como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de su Decreto de Creación, no se encuentra facultada para contraer deuda pública, puesto que conforme a lo establecido en los artículos 2 fracción I, 5, 11 fracción V, 12 Ter fracción II y 18, último párrafo, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo, y artículo 10 fracción II inciso b) de la Ley del Instituto para el Desarrollo y Financiamiento del Estado de Quintana Roo, el Gobierno del Estado únicamente podrá contratar empréstitos, que constituyan deuda pública, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, o con el mencionado Instituto, previa aprobación de la Legislatura del Estado. Por lo que no posee, no ha poseído ni poseerá información acerca de la deuda pública.
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato, temporalidad y concepto o campaña, objeto de la misma, fecha de inicio y de término, dependencia o dirección que la solicita.
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
El resultado de la dictaminación de los estados financieros.
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos, así como las clausuras, multas, suspensiones, revocaciones o cualquier procedimiento administrativo que se realice, con sus resoluciones emitidas en el mismo, especificando la falta administrativa, los procedimientos, el fundamento, vigencia, tipo, términos, condiciones y modificaciones.
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente.
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
Padrón de proveedores y contratistas.
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
No aplica, conforme a lo establecido en el artículo 43 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Secretaría de la Gestión Pública tiene dentro de sus atribuciones, facultades, competencias y funciones, la relativa a promover e impulsar la participación y corresponsabilidad ciudadana a través de acciones de Contraloría Social (que es un mecanismo de participación ciudadana) en las tareas de vigilancia y evaluación de los recursos públicos.
No aplica, la Universidad del Caribe como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de su Decreto de Creación, no tiene dentro de las atribuciones, facultades, competencias y funciones que se señalan en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y otros ordenamientos jurídicos vigentes, ninguna relacionada con la ejecución u operación de programas distintos a los programas sociales, menos los de carácter indirecto contemplados en el Catálogo de Programas Federales, destinados a atender necesidades específicas de la población, como la construcción, rehabilitación o equipamiento de obras de infraestructura básica (electrificación, agua potable, drenaje alcantarillado, caminos, pavimentación, acciones de vivienda y servicios en la vivienda)
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.
Los estudios financiados con recursos públicos.
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emita, en su caso, el Consejo Consultivo.
No aplica, la Universidad del Caribe como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, con base en las atribuciones, facultades, competencias y funciones que tiene conferidas, previstas en el artículo 5 de su Decreto de Creación y otros ordenamientos jurídicos vigentes, no tiene la figura de Inspectores, Visitadores o Supervisores; por ende no posee, no ha poseído ni poseerá información referente a esta fracción, es decir en ningún momento generará dicha información.
No aplica, la Universidad del Caribe como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, con base en las atribuciones, facultades, competencias y funciones que tiene conferidas, previstas en el artículo 5 de su Decreto de Creación y otros ordenamientos jurídicos vigentes, no tiene la figura de Inspectores, Visitadores o Supervisores; por ende no posee, no ha poseído ni poseerá información referente a esta fracción, es decir en ningún momento generará dicha información.
Todo mecanismo de presentación directa de peticiones, opiniones, quejas, denuncias, o sugerencias. Buzón de Calidad
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.